ARTICULO 8
1. Es Información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados la siguiente:
- I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad
m) El manual Formato de solicitud de información pública
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
- II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
- III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
d) Los programas estatales aplicables al y por el sujeto obligado;
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
- IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
- V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años
- VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
Fecha Actualización: 12/09/2024
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